miércoles, 2 de mayo de 2012

La gestión de la prevención


El articulo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de la empresa de adoptar unas medidas de gestión.


La gestión de la prevención de riesgos laborales consiste en definir la política de prevención de la empresa y su estructura organizativa, determinar las funciones, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y todos los recursos necesarios para llevar a cabo dicha política.


La gestión de la prevención de riesgos laborales forma parte de las líneas generales de direccion y actuación de la empresa, integrándose en la política y cultura empresarial de la compañía.


El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, aunque tratado desde distintas disciplinas, debe ser un bloque unitario, ya que incluye procedimientos tan variados como:


  • El desarrollo de una política general de prevención en la empresa, que consiste en definir el nivel de compromiso que la empresa está dispuesta a asumir.
  • La organización de la prevención en todas las secciones de la empresa, estableciendo la jerarquía, las funciones y las obligaciones de cada responsable de la prevención.
El empresario debe adoptar una de las modalidades de organización preventiva establecidas por  el Reglamento de los servicios de Prevención (servicio de prevención propio o ajeno, designación de  trabajadores o asunción por parte del empresario).
  • Formar e informar a los trabajadores y a los responsables de la prevención de la política marcada en seguridad y salud, de las medidas y de las actuaciones previstas.
  • Consultar y fomentar la participación de los trabajadores en materia de prevención, estableciendo un sistema de representación de los trabajadores (delegado de prevención/comité de seguridad y salud).
  • Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de la empresa, que incluya:
          - La evaluación, el control y la gestión de los riesgos.
          - La vigilancia de la salud de los trabajadores.
          - Un Plan de Autoprotección, con su correspondiente Manual Interno de Actuación,que
            describe cómo actuar en situación normal de actividad y en caso de emergencia.
          - La organización de los primeros auxilios en la empresa.
  • Un control de que lo programado se está cumpliendo y una evaluación periódica y sistemática de la política y las medidas tomadas.
Los procedimientos preventivos son aprobados por la dirección y consultados previamente con los representantes de los trabajadores.





La representación de los trabajadores en PRL

Uno de los aspectos que incluye la gestión de la prevención en una empresa es permitir y favorecer la consulta y participación de los trabajadores en todo lo que afecta a su seguridad y salud en el trabajo. Esta participación se articula a través de unos representantes elegidos específicamente para ejercer labores de representación en esta materia: los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

Los delegados de prevención son elegidos entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala:

De 6 á 49 trabajadores  -->  1 Delegado 

    De 50 á 100 trabajadores  --> 2 delegados  

    De 101 á 500 trabajadores --> 3 delegados 
      De 501 á 1000 trabajadores --> 4 delegados 
       De 1001 á 2000 trabajadores --> 5 delegados 
       De 2001 á 3000 trabajadores --> 6 delegados 

       De 3001 á 4000 trabajadores --> 7 delegados 
               De 4001 en adelante trabajadores --> 8 delegados 


El comité de seguridad y salud se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Es un órgano colegiado y está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y sus representantes, de otra. Se trata de un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados de prevención que de empresarios.


Competencias de los de prevención son:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario.
  • Vigilar y controlar que se cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los delegados de prevención están facultados para:
  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de prevención que realicen, y a los inspectores de trabajo y seguridad social en sus visitas a los centros de trabajo.
  • Recibir información, por parte de la empresa, sobre:
    • Daños que se han producido en la salud de los trabajadores.
    • Aquellos que comuniquen las personas u órganos encargados de la actividad preventiva de la empresa.
    • Tener acceso a la información y la documentación relativas a las condiciones de trabajo.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo.
  • Formular propuestas al empresario sobre medidas de carácter preventivo y acciones para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores que paralice la actividad de la empresa, en caso de riesgo grave e inminente.

El experto en prevención

El experto en prevención es la persona encargada de realizar la evaluación de riesgos y desarrollar la actividad preventiva en la empresa. Se clasifican en 3 niveles:
  • Básico.
  • Intermedio.
  • Superior.

NIVEL BÁSICO

La formación mínima requerida es de 30 horas ampliables a 50 horas.
Sus funciones son:
  • Fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
  • Promover la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, los comportamientos seguros y las actuaciones preventivas básicas. Se efectuará una labor de seguimiento y control de las acciones anteriores.
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y estableces medidas preventivas compatibles con su grado de formación.
  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y especificos de la empresa haciendo visitas, atendiendo las quejas y sugerencias, registrando los datos...
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones.
  • Cooperar con los servicios de prevención.

NIVEL INTERMEDIO

La formación mínimo requerida  de 300 horas.

NIVEL SUPERIOR

Requiere formación universitaria y una formación mínima en materia de PRL de 600 horas.


El control y la gestión del riesgo

Si de la evaluación de riesgos se deduce que el riesgo no es tolerable, se pasa a la fase de control de riesgos, que comprende:


  • El análisis de los riesgos no tolerables.
  • Observaciones planeadas del trabajo. Para ello, son muy útiles los check-list, fichas o cuestionarios de observación.
  • Identificar y planificar en el tiempo las medidas de prevención y protección que deben ser tomadas en cada sección y puesto de trabajo, y describir las prácticas, procedimientos y procesos que se llevarán a cabo. En cada actividad preventiva se establecerá el plazo, sus responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
  • La comunicación y consulta a todos los miembros de la empresa de los riegos y las medidas tomadas.
  • La implantación de un mantenimiento preventivo, que consiste en verificar periodicamente las medidas de control tomadas, realizando inspecciones y revisiones de las instalaciones, equipos y lugares de trabajo. Se debe comprobar que se cumplen las acciones correctoras y que estas no generan nuevos peligros.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores.
El conjunto formado por la evaluación y el control de riesgos se denomina gestión del riesgo:






La organización de la prevención

La empresa puede organizar la actividad preventiva de distintas formas:


1.- Asumiendo personalmente el empresario


Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  •  Que la empresa tenga 10 trabajadores como máximo.
  • Que el empresario haya cursado: Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, de 30 ó 50 horas.
  •   Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
  •  Que no desarrolle la medicina de la salud
  •  Que no se trate de una empresa con actividades especialmente peligrosas.


Actividades especialmente peligrosas:


  • Trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agente tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos.
  • Actividades en las que intervengan productos químicos de alto riesgo.
  • Trabajos con exposición de agentes biológicos.
  • Actividades de fabricación y utilización de explosivos.
  • Trabajos de minería.
  • Actividades de inmersión, bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgos de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades de siderúrgica y construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
  • Trabajos que produzcan elevadas cantidades de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos de alta tensión.

2.- Designando a uno o varios trabajadores. En este caso:



  • El número de trabajadores ha de ser adecuado.
  • El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios necesarios.
  •  La empresa debe dejar el tiempo necesario para la actividad preventiva.
  • Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Los trabajadores tienen unos derechos y unas obligaciones:

Derechos
Obligaciones
Acceso a toda la información
Colaborar los trabajadores entre sí
Recibir formación de actualización y reciclaje
Sigilo profesional
Garantía de no sufrir ningún perjuicio por realizar estas actividades
Desempeñar diligentemente las actividades de prevención




3.- Creando un servicio de prevención propio

Un servicio es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Es obligatoria su creación:

  • Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
  • Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
  • Cuando la Autoridad Laboral obligue a crearlo por:
    • La peligrosidad de la actividad que realiza.
    • La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

4.- Contratando un servicio de prevención ajeno

Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la concierta las actividades de prevención. Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio construir un servicio propio.

5.- Mediante un servicio de prevención mancomunado

El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Se podrá acordar:

  • Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo.
  •  Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo y se ubiquen en un mismo polígono industrial.

Características y funciones de los servicios de prevención
·        Sus instalaciones, medios humanos y materiales han de ser los necesarios para la correcta realización.
·        Sus miembros se dedicarán a la prevención. Habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas.
·        Deben constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
·        Los servicios de prevención asesoran y apoyan a la hora de:
-Diseñar y aplicar planes de actuación preventiva.
-Evaluar los factores de riesgo.
-Establecer prioridades entre las medidas preventivas.
-Realizar labores de formación.
-Establecer planes de emergencia y primeros auxilios.
-Ocuparse de la vigilancia de la salud de los trabajadores, en cuyo caso deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo.


Las auditorías


Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria, salvo las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no se consideren especialmente peligrosas, y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores.

En este caso, solo tienen que remitir a la Autoridad Laboral una notificación sobra la concurrencia de estas condiciones.

La primera auditoria se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Se repetirá cada cuatro años, excepto cuando se trate de actividades especialmente peligrosas, que se realizará cada dos años.