1.- Asumiendo personalmente
el empresario
Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la empresa tenga 10 trabajadores como máximo.
- Que el empresario haya cursado: Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, de 30 ó 50 horas.
- Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa.
- Que no desarrolle la medicina de la salud
- Que no se trate de una empresa con actividades especialmente peligrosas.
Actividades especialmente peligrosas:
- Trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agente tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos.
- Actividades en las que intervengan productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con exposición de agentes biológicos.
- Actividades de fabricación y utilización de explosivos.
- Trabajos de minería.
- Actividades de inmersión, bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgos de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades de siderúrgica y construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
- Trabajos que produzcan elevadas cantidades de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos de alta tensión.
2.- Designando a uno o varios
trabajadores. En este caso:
- El número de trabajadores ha de ser adecuado.
- El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios necesarios.
- La empresa debe dejar el tiempo necesario para la actividad preventiva.
- Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
Los trabajadores tienen unos derechos y unas obligaciones:
Derechos
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Obligaciones
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Acceso a toda
la información
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Colaborar los trabajadores entre sí
|
Recibir
formación de actualización y reciclaje
|
Sigilo profesional
|
Garantía de no
sufrir ningún perjuicio por realizar estas actividades
|
Desempeñar diligentemente las
actividades de prevención
|
3.- Creando un servicio de prevención propio
Un servicio es el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas. Es obligatoria su
creación:
- Cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores.
- Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
- Cuando la Autoridad Laboral obligue a crearlo por:
- La peligrosidad de la actividad que realiza.
- La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
4.- Contratando un servicio
de prevención ajeno
Es el servicio de prevención prestado por una entidad
especializada y distinta a la empresa, con la concierta las actividades de
prevención. Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio
construir un servicio propio.
5.- Mediante un servicio de
prevención mancomunado
El servicio es prestado por una misma entidad a distintas
empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un
servicio de prevención individual. Se podrá acordar:
- Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo.
- Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo y se ubiquen en un mismo polígono industrial.
Características
y funciones de los servicios de prevención
|
·
Sus instalaciones, medios humanos y materiales han
de ser los necesarios para la correcta realización.
·
Sus miembros se dedicarán a la prevención. Habrá
un experto de cada una de las especialidades preventivas.
·
Deben constituir una garantía que cubra su
eventual responsabilidad.
·
Los servicios de prevención asesoran y apoyan a la
hora de:
-Diseñar y aplicar planes de actuación
preventiva.
-Evaluar los factores de riesgo.
-Establecer prioridades entre las
medidas preventivas.
-Realizar labores de formación.
-Establecer planes de emergencia y
primeros auxilios.
-Ocuparse de la vigilancia de la salud
de los trabajadores, en cuyo caso deberán contar con un médico especialista
en Medicina del Trabajo.
|
Las auditorías
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención
con una entidad deberán someter su sistema de prevención al control de una
auditoria, salvo las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no se
consideren especialmente peligrosas, y en las que la eficacia del sistema
preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores.
En este caso, solo tienen que remitir a la Autoridad Laboral una
notificación sobra la concurrencia de estas condiciones.
La primera auditoria se llevará a cabo dentro de los doce meses
siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad
preventiva. Se repetirá cada cuatro años, excepto cuando se trate de
actividades especialmente peligrosas, que se realizará cada dos años.
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